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Contraloría General de la República · N° E100136N25

Dictamen N° E100136, de 16 de junio de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de reactivos, con alcances sobre el cómputo de plazos, referencias de precios, término anticipado, restitución de garantía y errores formales.

Texto del pronunciamiento

N° E100136 Fecha: 16-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato para la adquisición de reactivos del catálogo Illumina, para el laboratorio y secciones que indica del Instituto de Salud Pública, sin embargo, cumple con hacer presente que, del análisis de los antecedentes acompañados, se entiende que el plazo de 60 días para la entrega de los reactivos, una vez aceptada la orden de compra para la primera entrega, será de días corridos según se señala para cada producto en la tabla de la cláusula segunda, y no de días hábiles como se señala al comienzo de dicha tabla y en el primer párrafo de la cláusula tercera del convenio. Asimismo, que la referencia que se efectúa en el primer párrafo de la cláusula cuarta del contrato a los precios de los reactivos materia de la contratación, debe entenderse efectuada a la tabla dispuesta en el resuelvo N° 1 de la resolución en análisis, y no como allí se indica. Luego, que también se pondrá término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595. Además, cabe consignar que si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en el párrafo quinto del N° III de la cláusula décima del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el oficio N° E559070, 2024). En lo formal, se advierte que la tabla contenida en la cláusula segunda del respectivo acuerdo de voluntades se transcribió a la resolución en estudio en un orden diverso, lo que, en todo caso, no impide su acertada inteligencia. Por último, cabe hacer presente que se advierte un error en la cláusula cuarta del convenio en estudio, en lo referente al valor expresado en letras del monto del precio de esta contratación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E100136N25, de 16 de junio de 2025.

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