Contraloría General de la República · N° 052940N12
Dictamen N° 52.940, de 28 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 52.940 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexander Yáñez Quezada, consultando si para efectos del concurso convocado para proveer el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, es necesario observar lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 252, del Código Orgánico de Tribunales, en orden a cumplir satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial. Al respecto, y atendido que de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía local, los magistrados de esos tribunales son designados por la municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que no le compete intervenir respecto del actuar de las Cortes de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Excma. Corte Suprema se pronunció sobre el particular, en sentencia de 24 de julio de 2012, por la cual dejó sin efecto su resolución de 10 de julio de esa anualidad, cuyas fotocopias se remiten para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052940N12, de 28 de agosto de 2012.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.