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Contraloría General de la República · N° 064640N11

Dictamen N° 64.640, de 13 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 64.640 Fecha: 13-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Castro Nieny, en representación de Inmobiliaria Cerro Alto S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de derechos por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, vinculado con el proyecto de modificación de un loteo con construcción simultánea, ubicado en la respectiva comuna, por cuanto no existiría alteración a dicho loteo y por lo tanto, a su juicio, no se requiere la revisión de esa unidad municipal. La mencionada municipalidad, mediante oficio N° 639, de 2011, acompañando el informe N° 111, del mismo año, del director jurídico, indica, en síntesis, que si bien el proyecto no alteró la cantidad, superficie o deslindes de los lotes, sí consideró una disminución de la servidumbre de paso que permite el acceso a los sitios, lo que implicó un nuevo estudio y revisión de los antecedentes, originando el respectivo cobro. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, define, en lo pertinente, construcción simultánea como las obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 41, N° 1, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, indica, en lo que interesa, que entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente, los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales. A su vez, de acuerdo con el inciso primero del artículo 126 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes. Luego, según el artículo 130 de ese texto normativo, “los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción”. A este respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 39.833, de 2001, entre otros, manifestó, en relación con la modificación de un proyecto de loteo con construcción simultánea, que resulta procedente pagar el derecho municipal respectivo cuando se solicita o pretende modificar un proyecto de loteo ya aprobado, desde el momento que cualquier alteración, por menor que esta sea, necesariamente, implica un nuevo estudio y revisión por parte de la municipalidad respectiva, hecho que genera la prestación que da origen al cobro municipal pertinente. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista -en especial la resolución sección 3ª N° 11, de 2011, del Departamento de Desarrollo Urbano de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, por la cual se aprueba la modificación del proyecto de “loteo DFL/2 con construcción simultánea” que individualiza-, consta la alteración de la superficie de la servidumbre de paso existente en los lotes correspondientes. De acuerdo con lo anterior y atendida la normativa legal aplicable a la materia, es dable señalar que resulta procedente el cobro del correspondiente derecho municipal en relación con la modificación a dicho loteo, por cuanto implicó un estudio y revisión del permiso de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064640N11, de 13 de octubre de 2011.

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