Contraloría General de la República · N° 048113N10
Dictamen N° 48.113, de 19 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 48.113 Fecha: 19-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Waldo Hernández del Campo, ex profesional de la educación de la Corporación de Desarrollo Social de Colina, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se le pague la asignación especial no imponible prevista en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 de 1980. Al respecto, cumple con hacer presente que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por las corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, por cuanto dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, por lo que Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en la materia planteada (aplica dictámenes N°s. 62.456, de 2008, y 1.301, de 2010). Sin perjuicio de lo anterior, a título meramente informativo, es menester manifestar que considerando la data de otorgamiento de la asignación cuyo pago requiere el interesado y los distintos cambios de regímenes laborales que han afectado al sector en que se desempeñó -decreto ley N° 2.327, de 1978, Código del Trabajo y ley N° 19.070-, la acción de cobro del beneficio, a esta fecha, se encontraría prescrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048113N10, de 19 de agosto de 2010.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.