Contraloría General de la República · N° 004619N17
Dictamen N° 4.619, de 7 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.619 Fecha: 07-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado vía trato directo, para la contratación de los servicios que indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con indicar que la contratación en estudio se rige por lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, sin que resulten exigibles las disposiciones de la ley N° 19.886 ni de su reglamento (aplica dictamen N° 5.432, de 2015). Además, que en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades como el de la especie, deben suscribirse y aprobarse oportunamente, toda vez que, en este caso, el referido convenio fue suscrito y aprobado el 10 de noviembre de 2016, pero la prestación de los servicios se inició el 1 de julio de la misma anualidad (aplica dictamen N° 90.915, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004619N17, de 7 de febrero de 2017.
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