Contraloría General de la República · N° 048297N15
Dictamen N° 48.297, de 16 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 48.297 Fecha : 16-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 50, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, los anexos y el texto del contrato, para la contratación de los servicios de mantención y reparación del parque vehicular que se indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con manifestar que para ofertar en la presente licitación, los instrumentos exigidos en los N°s. 2.6; 2.7 y 2.8 del Anexo N° 1 pueden ser presentados en documentos simples, sin que sea necesario certificarlos ante notario como allí se señala, ya que de lo contrario se vulnerarían los principios de libre concurrencia y de no formalización que rigen los procesos licitatorios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.263, 20.027 y 43.215, todos de 2015). Lo anterior deberá ser precisado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la etapa correspondiente a la aclaración de las bases. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048297N15, de 16 de junio de 2015.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.