Contraloría General de la República · N° 033955N10
Dictamen N° 33.955, de 23 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 33.955 Fecha: 23-VI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 90, de 2010, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba la renovación de un contrato de prestación de servicios de asistencia ventilatoria, suscrito con Oximed Limitada, a solicitud de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, sancionado por resolución exenta N° 2.234, de 2008, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, es menester tener presente que según prescriben los artículos 68, inciso tercero, y 70 letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469-, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud tiene la función de proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al sistema, para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios. En consecuencia, es dable advertir que conforme con el texto legal citado dicha Central no cuenta con facultades para contratar y proveer servicios tales como los que son objeto del acto sujeto a trámite, ya que ellos dicen relación con la ejecución del Programa Nacional de Asistencia Ventilatoria no Invasiva en Domicilio (AVNI), del Ministerio de Salud, lo cual excede el marco legal antes indicado. En este sentido, es útil destacar que el considerando 5 de la resolución exenta N° 3.181, de 2007, de esa Central, que aprobó las bases administrativas de la propuesta pública que da origen al contrato cuya renovación se aprueba, señala que la "entrega de estas prestaciones, se establece como modalidad de trabajo la externalización de un servicio de hospitalización domiciliaria comprendido en un 'Full Service Integral' de ventilación mecánica domiciliaria, con la supervisión de los equipos regionales de la atención primaria de salud (APS)". Sin perjuicio de lo anterior, es preciso consignar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, sólo resulta procedente incluir en tales acuerdos de voluntades “cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM”, en la medida que existan motivos fundados para establecer dichas estipulaciones, y así se hubiese señalado en las respectivas bases, circunstancia que no fue prevista ni en la citada resolución exenta N° 3.181, como tampoco en el convenio original que se suscribió con la empresa adjudicataria. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033955N10, de 23 de junio de 2010.
Más sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no pudo anticipar por oficio la incorporación del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, pues las garantías GES deben aprobarse por el acto administrativo y procedimiento legal correspondiente; no obstante, la situación quedó superada con los decretos N°s. 29 y 57, de 2025, que lo garantizan expresamente.
Todos los pronunciamientos sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.