Contraloría General de la República · N° 017210N13
Dictamen N° 17.210, de 18 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 17.210 Fecha:18-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Edmundo Arias Trejo denunciando reiterados errores en las fechas informadas por la Superintendencia de Salud y el Fondo Nacional de Salud -FONASA- referidas al vencimiento de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley N° 19.966, para el tratamiento quirúrgico que debía realizarse a su madre. Expresa el recurrente que con fecha 17 de noviembre de 2009 su madre fue operada de cataratas en el ojo derecho en el Hospital de San Fernando, quedando pendiente la intervención de su ojo izquierdo, la que, a su entender, debía haberse realizado dentro de los 180 días siguientes a la primera operación. Agrega que no obstante ello, FONASA extendió la vigencia de la garantía de oportunidad hasta el día 26 de noviembre de 2012, plazo que tampoco fue cumplido. Finalmente, indica que luego de interpuesto un reclamo ante la Superintendencia de Salud, este último organismo manifestó que la garantía para el tratamiento quirúrgico mantenía su vigencia hasta el 29 de enero de 2013. Requerido de informe, el Hospital de San Fernando argumenta que la paciente fue operada en 2009 únicamente de su ojo derecho porque sólo respecto de éste se encontraba a esa época confirmada su enfermedad. Posteriormente, en mayo de 2012, fue derivada desde su consultorio a ese centro asistencial por una nueva sospecha de cataratas en el ojo izquierdo, la que fue corroborada el 31 de octubre de 2012, siendo operada el 8 de enero de 2013, durante la vigencia de la citada garantía de oportunidad. A su vez, la Superintendencia de Salud hace presente que a través de la resolución exenta IF N° 611, de 28 de noviembre de 2012, precisó que la garantía de oportunidad para la etapa de confirmación diagnóstica de la paciente se cumplió el 31 de octubre de 2012, por lo que la garantía relativa al tratamiento quirúrgico estuvo vigente hasta el 29 de enero de 2013. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 4°, letra c), de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, dispone que la garantía explícita de oportunidad debe señalar el plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que se determinen en la normativa correspondiente. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, N° 11, del decreto N° 1, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba las garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud, la de oportunidad para la confirmación del diagnóstico en el caso de cataratas fija un plazo de 180 días desde la sospecha de la dolencia, mientras que su tratamiento debe realizarse dentro de los 90 ó 180 días siguientes a dicha confirmación, según las características de la enfermedad que en este precepto se consignan. Pues bien, de acuerdo a lo indicado por las entidades informantes, la sospecha de enfermedad de la interesada no se produjo sino hasta mayo de 2012, y la confirmación de su diagnóstico fue el 31 de octubre de 2012, fecha que se encuentra dentro del término de 180 días que prevé el citado decreto N° 1, de 2010. En tanto, la intervención de su ojo izquierdo se realizó el 8 de enero del presente año, es decir, antes del transcurso de 90 días desde la aludida confirmación. Por consiguiente, al tenor de lo expuesto, sólo procede concluir que en el caso de que se trata se dio cumplimiento a los plazos establecidos por la normativa que regula la materia para la vigencia de la garantía explícita de oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017210N13, de 18 de marzo de 2013.
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