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Contraloría General de la República · N° 015957N18

Dictamen N° 15.957, de 26 de junio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 15.957 Fecha: 26-VI-2018 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha requerido un pronunciamiento respecto del sentido de la expresión “unidad poblacional”, contenida en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), con ocasión de la emisión del Informe de Investigación Especial que indica. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se refiere al significado del vocablo consultado a través de su oficio (DJ) ORD. N° 2344, de 2017. Sobre el particular, cabe señalar que la anotada ley no ha establecido una definición legal del aludido término, por lo que, corresponde aplicar al efecto lo dispuesto en el articulo 21 del Código Civil, esto es, las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte. En virtud de lo anterior, se estará al concepto proporcionado por la anotada subsecretaría, entendiéndose por unidad poblacional en materia pesquera, a un grupo de individuos de la misma especie que poseen una zona común de genes, que los diferencia de otros stock o unidades poblacionales de la misma especie y que poseen similares tasas de crecimiento y mortalidad, entre otros atributos. Para mayor comprensión de la expresión consultada se remite copia del informe emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015957N18, de 26 de junio de 2018.

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