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Contraloría General de la República · N° 041187N17

Dictamen N° 41.187, de 24 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 41.187 Fecha: 24-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2017, de la Dirección de Investigación Criminal de Carabineros de Chile, a través de la cual se confirma la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su exfuncionario, señor XXX por no ajustarse a derecho. Como cuestión previa, es menester indicar que el procedimiento disciplinario en estudio, tuvo por objeto confirmar o dejar sin efecto la aludida medida de baja, ordenada a raíz del resultado positivo que arrojara en el test de drogas a que aquel fuera sometido con fecha 12 de octubre de 2016. Sobre el particular, cabe anotar, acorde con lo establecido en el artículo 36 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -modificado por el artículo segundo, N° 3, del decreto N° 1.592, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, que las citaciones del inculpado deben ser dispuestas por el fiscal, indicando sitio, día y hora para la comparecencia, y se practicará por medio de carta certificada. Luego, corresponde señalar, de conformidad con lo sostenido por esta Entidad de Control en su dictamen Nº 8.979, de 2014, entre otros, que la falta de declaración del inculpado no es un vicio de carácter esencial cuando previamente se le haya citado según las normas que regulan la materia. Al respecto, es dable indicar que a fojas 21 del expediente tenido a la vista, está inserto un documento en el cual el inculpado fijó expresamente su domicilio; sin embargo, a fojas 35, aparece incorporada una constancia del fiscal del sumario administrativo en la que señala que el señor XXX, a través de un mensaje de whatsapp, manifestó su intención de prestar declaración, comprometiéndose a concurrir a la fiscalía administrativa para la práctica de tal diligencia, el día 15 de diciembre de 2016, actuación que no se verificó. En este punto, se debe advertir que el procedimiento efectuado para obtener la declaración del inculpado no se ajustó a la normativa que regula la materia, por lo que debe tenérsele como no citado a declarar; circunstancia que, por cierto, afecta su derecho a defensa, vulnerándose el principio del debido proceso. Asimismo, cumple con hacer presente que de fojas 39 a 48 del expediente investigativo, consta que el afectado presentó un escrito formulando una solicitud de inhabilidad en contra del fiscal del sumario, la que no aparece que hubiese sido resuelta por la autoridad con facultades para pronunciarse al efecto, por lo que en virtud de los principios conclusivo y de inexcusabilidad, previstos en los artículos 4°, 8° y 14 de la ley N° 19.880, procede que aquel requerimiento sea resuelto. En consecuencia, se representa el instrumento del rubro, con el objeto de que la superioridad subsane las observaciones antes indicadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041187N17, de 24 de noviembre de 2017.

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