Artículo 8 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 8º. Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Patente por no uso de aguas de Libardon S.A. y exención por concesión sanitaria
Rechaza la casación de Libardon S.A.: contradice los hechos fijados y la certificación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios no influiría, pues el listado 2025 usó datos al 31 de agosto de 2024.
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Patente por no uso con obras construidas en un punto de captación aún no autorizado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola Ribera Limitada: sin obras en el punto fijado por el acto constitutivo procede la patente por no uso.
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Apelación tributaria presentada por error en otra causa, declarada inadmisible
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la apelación se presentó en otra causa y la Corte de Rancagua no falló el fondo, al que apuntan los errores alegados.
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Tranque de relaves rechazado por la Dirección General de Aguas pese a 18 años de trámite
Rechaza la casación de Compañía Minera San Gerónimo: la demora no basta, pues el proyecto no garantizó la seguridad de la obra ni de terceros que exigen los artículos 294 y 295 del Código de Aguas.
Se muestran los 10 más recientes de 158 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
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