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Contraloría General de la República · N° 022183N12

Dictamen N° 22.183, de 18 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 22.183 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Sede de Control, don Ariel Markovits Rojas, reclamando que el Servicio de Vivienda y Urbanización le habría informado que la empresa Leadcom Telecomunicaciones de Chile S.A. no podría inscribirse en el Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto constaría en DICOM una deuda pendiente del mismo, en circunstancias que, a su juicio, ella se encontraría prescrita, de modo que la empresa cumpliría con todos los antecedentes exigidos por la normativa vigente para inscribirse en el aludido registro. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, esta Entidad de Fiscalización solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En ese contexto, y atendido que la presentación de que se trata, no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022183N12, de 18 de abril de 2012.

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