Contraloría General de la República · N° 006152N12
Dictamen N° 6.152, de 31 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 6.152 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada en el rubro, para solicitar la devolución de las cantidades que le fueron descontadas en forma indebida, por concepto de cotizaciones para el Fondo de Seguro Social, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 2010. Al respecto, cumple con expresar que, mediante el oficio N° 45.598, de 2011, este Organismo de Control ha manifestado que el interesado no tiene derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cuanto no pudo continuar efectuando imposiciones para el señalado Fondo de Seguro Social, teniendo en cuenta que a contar del 31 de agosto de 1981 se afilió al Sistema de Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, acreditándose, además, que no se le descontaba de su remuneración suma alguna para ese propósito, según la liquidación de sueldo que se acompañó en esa oportunidad. Sin embargo, en esta ocasión, el señor Muñoz Cares adjunta sus liquidaciones de sueldos desde mayo de 2009 hasta diciembre de 2010, en las que consta que efectivamente se efectuaron las cotizaciones al Fondo de Seguro Social, cuenta N° 9070, razón por la cual procede que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.937, de 2009, de este origen, la Tesorería General de la República, a través de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, restituya al afectado la suma de $ 199.990. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio que posteriormente el interesado acompañe nuevos antecedentes que den cuenta de la totalidad de los períodos por los cuales efectivamente cotizó para el mencionado Fondo de Desahucio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006152N12, de 31 de enero de 2012.
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