Contraloría General de la República · N° 032306N15
Dictamen N° 32.306, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.306 Fecha: 24-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba bases administrativas y anexos para contratar el servicio de suministro de reactivos por importación directa, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General entiende que la devolución del documento de garantía de seriedad de la oferta al segundo mejor evaluado, en el supuesto que el oferente adjudicado suscriba el acuerdo de voluntades antes del término anotado en el segundo párrafo del N° 7 del pliego de condiciones, deberá realizarse tan pronto ocurra ese acontecimiento, toda vez que de acuerdo al artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la facultad de extender el plazo de restitución allí previsto, opera para el caso que el mejor de los calificados "se desistiera de celebrar el respectivo contrato". Además, cabe hacer presente que en lo sucesivo, esa institución deberá salvar, mediante firma y timbre de la autoridad competente, todas las modificaciones y las correcciones que hubiere efectuado en su texto, conforme con las observaciones planteadas y que se vienen subsanando, lo cual no se ha verificado en esta ocasión Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032306N15, de 24 de abril de 2015.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.