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Contraloría General de la República · N° 077278N13

Dictamen N° 77.278, de 26 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.278 Fecha: 26-XI-2013 Se ha remitido para su examen de legalidad la resolución N° 450, de 2012, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional , que pone término al contrato de trabajo de don Julio Burett Berríos, funcionario de esa caja de previsión, por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del 11 de mayo de 2012, quien, a su turno, impugna esa decisión por las razones que expone. Requerido de informe, el Vicepresidente Ejecutivo de esa entidad manifestó que el nombrado acto administrativo se ciñó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, el recurrente alega que a través del dictamen N° 18.954, de 2012, de este origen, se le ordenó a dicha superioridad que se abstuviera de cobrarle las deudas por concepto del arriendo de una casa habitación, ya que éstas carecían de fundamento jurídico. No obstante lo anterior, al interesado se le alcanzó a descontar una suma de dinero por ese motivo, sin que, hasta la fecha, ésta le haya sido devuelta. Al respecto, es necesario indicar que, considerando lo dispuesto en el oficio precitado, corresponde que el monto señalado por el afectado en su presentación por el aludido concepto y ratificado por la autoridad en su informe, le sea restituido. Enseguida, el solicitante expresa que recibió durante más de siete meses el beneficio de vales de colación, hasta que el servicio decidió suspender su entrega, aduciendo que esa franquicia no estaba pactada en su contrato de trabajo, ordenándole al ocurrente reintegrar las sumas percibidas por ese ítem. En relación con lo manifestado, el señor Burett Berríos consulta si esa determinación se ajustó a derecho, o bien, si procede que se le pague tal emolumento entre la fecha en que se produjo esa interrupción y su despido. Acerca de este punto, es dable anotar que según lo expresado por el dictamen N° 29.701, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora, dentro del contexto de una relación laboral de derecho público regida por el Código del Trabajo, como la de la especie, sólo pueden hacerse valer las estipulaciones que la entidad pública empleadora ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador, por lo tanto, atendido que en el convenio en comento no se acordó ese beneficio, no resultó pertinente el pago del mismo, siendo procedente la restitución exigida. Agrega el referido dictamen, que no son admisibles las manifestaciones tácitas de voluntad del Estado y sus organismos, por lo que no es posible incorporar en forma implícita a las contrataciones del indicado personal un determinado estipendio, con el objeto de validar su pago indebido, como se desprende de la petición formulada por el señor Burett Berríos, la que se desestima por las razones ya expuestas. Luego, el ocurrente aduce que no se habría llevado a cabo el preaviso contemplado por la normativa que regula la materia para poner término a su contrato, siendo pertinente señalar que según aparece del finiquito suscrito entre las partes, la autoridad, en su reemplazo, pagó al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del reseñado texto laboral, sin que obste a la validez de esta actuación que se le haya enviado posteriormente una comunicación notificándole el fin de su relación contractual. Finalmente, reclama el pago del día 11 de mayo de 2012, toda vez que habría desempeñado funciones esa jornada. Acerca de este punto, es menester hacer presente que tal situación se encuentra regularizada, según consta de la liquidación de remuneraciones acompañada, que da cuenta del cumplimiento de este desembolso. En consecuencia, se cursa la resolución indicada, y se desestima el reclamo del interesado, pues no se advierte irregularidad o arbitrariedad alguna en la decisión adoptada por la superioridad. Transcríbase al señor Julio Burett Berríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077278N13, de 26 de noviembre de 2013.

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