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Contraloría General de la República · N° 056750N11

Dictamen N° 56.750, de 7 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 56.750 Fecha: 07-IX-2011 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual el Director (s) de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud aprueba el sumario administrativo instruido por la resolución exenta N° 1.219, del 6 de mayo de 2010, de ese origen, en relación con las conclusiones del Informe N° 21/2010 , de esta Entidad Fiscalizadora, sobre la Investigación Especial relativa a la denuncia efectuada respecto del proceso de licitación "Programa de Alimentación Purita Mamá 2009", y absuelve a doña Celia Melo Gálvez de los cargos que le fueron formulados en ese proceso disciplinario, por cuanto, en lo relativo a la relación procesal que por ese acto se afina, se ajusta a derecho, sólo respecto de esa funcionaria. No obstante, cabe señalar que conforme lo expresado en la vista fiscal y en los numerales 4, 5 Y 6 de la parte considerativa de la resolución del rubro, en la investigación efectuada existen antecedentes que dan cuenta de la responsabilidad que le asistiría al señor Juan Oyarzo Bórquez en los hechos investigados, a quien no se le formularon cargos atendida su condición de ex funcionario, entendiéndose de esa forma que su responsabilidad se habría extinguido al dejar de pertenecer a la aludida institución, lo que contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, de acuerdo con la citada norma, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine, situación que se configura en la especie, toda vez que, según los registros de este Órgano de Control, don Juan Oyarzo se desvinculó de esa repartición por haberse puesto término anticipado a su contrata, a través de la resolución N° 161, del 29 de julio de 2010, a contar de la notificación de la total tramitación del citado acto administrativo, esto es, después de iniciado el presente procedimiento sumarial, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s 26.182, de 2008 y 57.956, de 2010, de este origen que, interpretando el alcance del citado inciso final del artículo 147, han concluido que corresponde perseguir la responsabilidad administrativa de una persona alejada del Servicio durante la tramitación del proceso que le afecta, debiendo entenderse que la expresión "si se encontrare en tramitación", que emplea dicho precepto, se refiere a la oportunidad en que se emite la resolución que ordena su instrucción. En consecuencia, corresponde que esa autoridad ordene la reapertura del sumario administrativo de la especie, a fin de indagar la responsabilidad del señor Oyarzo en los términos anotados, y dicte la resolución pertinente en la oportunidad procesal que corresponda. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056750N11, de 7 de septiembre de 2011.

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