Contraloría General de la República · N° 013111N19
Dictamen N° 13.111, de 15 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 13.111 Fecha: 15-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Quijada Fuentes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad de Control, se determine la inconstitucionalidad de la ley N° 20.113, que creó nuevos escalafones en esa institución policial. Lo anterior, pues, en su opinión, la formación exigida para acceder a los distintos grados jerárquicos de los escalafones de oficiales policiales de línea y de oficiales policiales profesionales no es la misma ni tampoco lo serían los grados remuneratorios de ambos, en especial, el de inicio de la carrera, tratándose, entonces, de una ley que no respetaría los derechos de igualdad ante la ley y libertad de trabajo y su protección, consagrados en los numerales 2 y 16, del artículo 19 de la Constitución Política. Al respecto, es necesario manifestar que a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse acerca de la constitucionalidad de las leyes, pues dicha materia excede el ámbito de competencia de esta Institución de Control, según se aprecia de lo preceptuado en el Capítulo X de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, se ha estimado útil hacer presente, a título informativo, que el artículo 93, N° 3, de la Constitución Política, le otorga al Tribunal Constitucional la atribución para resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley, y el N° 6, para resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución, conforme con las exigencias que para caso situación se establece en ese mismo precepto constitucional. Ahora, en cuanto a presuntas infracciones en los actos administrativos de nombramiento de oficiales policiales de línea y de oficiales policiales profesionales, emanados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se debe apuntar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, las solicitudes que se formulen a esta Contraloría General deben contener los hechos, razones y peticiones en que consiste la situación que se cuestiona -lo que se encuentra recogido en similares términos en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen-, presupuestos que no se cumplen en este aspecto de la presentación, pues lo alegado por el señor Quijada Fuentes constituye una apreciación subjetiva, dado que no acompaña ningún antecedente en apoyo de su afirmación, lo que, por tanto, impide verificar que efectivamente lo reclamado haya tenido lugar, tratándose, entonces, de una reclamación de carácter hipotética. En mérito de lo expuesto, del principio de juridicidad que rige el actuar de los servicios públicos, acorde con lo prevenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 64.565, de 2009; 43.765, de 2011 y 2.924, de 2017, de este origen, resulta necesario indicar que este Organismo de Control no puede emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013111N19, de 15 de mayo de 2019.
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