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Contraloría General de la República · N° 089044N14

Dictamen N° 89.044, de 14 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 89.044 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Rojas Santander, en representación de la señora María Alfaro Ángeles, solicitado un pronunciamiento acerca de la negativa de la Municipalidad de Santiago a otorgarle una patente provisoria de restaurante, pese a que cumpliría, según indica, con todos los requisitos previstos al efecto. Requerido informe, la mencionada entidad edilicia indicó, en lo que interesa, que, efectivamente, el titular anterior del negocio tenía una patente provisoria del mismo giro, la cual caducó en marzo de 2014, añadiendo que, a la fecha, no han sido obtenidas la recepción final del inmueble ni la autorización de funcionamiento, por lo que no procede conferirle una patente definitiva ni -atendido lo resuelto por este Órgano Fiscalizador en su jurisprudencia- renovar aquella temporal. Al respecto, el inciso quinto del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo pertinente, que “la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que esta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria; y, d) los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso”. Por su parte, el inciso sexto del artículo en comento dispone que las entidades edilicias podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con las estipulaciones de las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir dicha autorización, siempre que ellas estén incorporadas en la ordenanza que se dicte al efecto. Sobre el particular, cabe hacer presente que, tal como ha concluido la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.836 y 82.021, ambos de 2011, no procede la entrega de una nueva patente provisoria para un establecimiento del mismo giro, cuyo contribuyente anterior tenía una de similar naturaleza, mientras no se cumpla con los requisitos que al respecto prescriben las leyes, por cuanto sostener lo contrario, vulnera el espíritu del legislador que no ha sido sino la transitoriedad de aquella. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que previamente se concedió una patente provisoria en el domicilio de la recurrente para desarrollar una actividad idéntica a la que ella pretende ejercer, por lo que, no habiéndose obtenido la recepción definitiva del inmueble en que esta se lleva a cabo, como tampoco la autorización para su funcionamiento, una vez vencido su plazo de vigencia, no resulta pertinente proporcionar otra de igual carácter para ese giro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.693, de 2012). En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Santiago se ajustó a derecho al denegar el otorgamiento de una nueva patente provisoria para desarrollar la actividad de restaurante, en el mismo local comercial en el cual ya se había conferido una de igual naturaleza, mientras no se subsanen las exigencias legales que permitan la entrega de una definitiva. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089044N14, de 14 de noviembre de 2014.

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