Contraloría General de la República · N° 010543N17
Dictamen N° 10.543, de 27 de marzo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 10.543 Fecha: 27-III-2017 Don Víctor Ortega Utreras, ex funcionario de la Armada, reclama que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, no le ha pagado el desahucio que se le concedió conjuntamente con su pensión de retiro, por cuanto se le estaría imputando haber solicitado un anticipo de dicha indemnización para la adquisición de acciones de la antigua Empresa Nacional de Electricidad S.A., en el año 1989, hecho que él niega de conformidad a la documentación que adjunta. Requerida, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar un expediente, expresa, en síntesis, que le otorgó al peticionario un desahucio calculado en base a treinta mensualidades, sin efectuarle deducciones por concepto de anticipo para la compra de acciones, pues no cuenta con información cierta en este sentido. Por su parte, la Corporación de Fomento de la Producción comunica que dispone de datos que respaldan el ingreso del monto para el pago de acciones realizado por la CAPREDENA en favor del ocurrente, pero no de aquellos que permitan verificar la existencia del contrato de cesión y traspaso de acciones suscrito por el señor Ortega Utreras. Ahora bien, luego de examinados los antecedentes disponibles, consta que mediante la resolución N° 5.560, de 1989, de la ex Subsecretaría de Marina, se autorizó un adelanto de desahucio para la compra de acciones a favor del recurrente, equivalente a cuatro mensualidades, sin embargo no existen registros que acrediten la celebración del correspondiente contrato de traspaso o cesión de dichos títulos, por lo que en tal caso, habiendo transcurrido el plazo de cinco años prescrito en el artículo 2.515 del Código Civil, ya no resulta posible exigir su perfeccionamiento. Por ende, considerando que la resolución N° 1.074, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que le concedió al interesado una pensión de retiro y una indemnización de desahucio -sin efectuarle deducciones-, fue tomada razón por esta Entidad de Control el 21 de abril de 2016, por ajustarse a derecho, corresponde que la CAPREDENA dé estricto cumplimiento a dicho acto administrativo, procediendo al pago del desahucio en cuestión en los términos que aquel consigna, a la brevedad. Finalmente, cabe agregar que la señalada caja de previsión y la Corporación de Fomento de la Producción deberán recabar información adicional sobre el asunto en estudio de los organismos que correspondan, a fin de aclarar la veracidad de la compra de acciones y, si procede, modificar, en lo que atañe, resolución citada en el párrafo anterior, teniendo presente el plazo de dos años contemplado en el artículo 65 de la ley N° 18.948, para dicha posibilidad. Transcríbase a don Víctor Ortega Utreras, a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010543N17, de 27 de marzo de 2017.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.