Contraloría General de la República · N° 060164N10
Dictamen N° 60.164, de 8 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.164 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido una vez más a esta Contraloría General don Ramón Segundo Velásquez Cárcamo, ex Cabo 1° de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando la revisión de su pensión de retiro por cuanto, a su juicio, corresponde incluir en el cálculo de ella, el 35% del sobresueldo por especialidad establecido en el artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa. Agrega el recurrente que los dictámenes N°s. 17.164, 54.075, ambos de 2009, y 13.249 de 2010, de este origen, que se pronunciaron sobre su situación, no se ajustan a la ley, toda vez que su derecho a pensión es imprescriptible. Al respecto, cabe tener presente, en primer término, que según los antecedentes acompañados, al peticionario se le concedió pensión de retiro, desahucio y asignaciones familiares, con el grado de Cabo 1°, Mayordomo, Escalafón Servicios Auxiliares, mediante Resolución N° 538, de fecha 8 de septiembre de 1987, de la Subsecretaría de Aviación. Enseguida, cumple este Órgano de Control con señalar que, el artículo 164° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del citado Ministerio, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente por aplicación de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual procedencia, establece que, “sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años”. De este modo, contrariamente a lo que señala el interesado, en la especie, la ley es la que establece en forma precisa y determinada un plazo de prescripción para requerir la revisión de la pensión del personal de las Fuerzas Armadas, por lo que la Administración está obligada a rechazar aquellas solicitudes presentadas con posterioridad al referido término, habida consideración a que no existe normativa alguna que la autorice a renunciar a este último. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente presentó la primera solicitud para que se revisara su pensión, en octubre de 2008, data a la cual ya habían transcurrido los diez años que la norma anteriormente citada contempla para ello, razón por la cual forzoso es concluir que el derecho a la revisión de que se trata se encuentra vencido. Finalmente, cumple anotar que según lo informado en su oportunidad por la Subsecretaría de Aviación, el señor Ramón Segundo Velásquez Cárcamo, al momento de su retiro no contaba con la especialidad y escalafón requerido para la obtención del sobresueldo que reclama. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición del consultante y confirmar en todas sus partes los referidos dictámenes N°s 17.164, 54.075, ambos de 2009, y 13.249 de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060164N10, de 8 de octubre de 2010.
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