Contraloría General de la República · N° 040668N17
Dictamen N° 40.668, de 20 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 40.668 Fecha: 20-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Albornoz Tabali, solicitando se canalice una investigación respecto del reembolso de los gastos electorales derivados de la elección municipal del año 2012. Al respecto, cabe consignar que conforme al artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia –que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral-, corresponde al director del Servicio Electoral pronunciarse sobre la respectiva cuenta general de ingresos y gastos electorales cuyas resoluciones son reclamables conforme al procedimiento al que aluden sus artículos 51 y 57. Por consiguiente, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, dado que la materia consultada es de competencia del Servicio Electoral, el que solo se encuentra sujeto a la fiscalización este Organismo de Control, en los términos previstos en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia –que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 24.163, de 2017, de este origen. En razón de lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación de la especie al Servicio Electoral, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase al Interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040668N17, de 20 de noviembre de 2017.
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