Contraloría General de la República · N° E41065N20
Dictamen N° E41065, de 6 de octubre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E41065 Fecha: 06-X-2020 Una persona bajo reserva de identidad denuncia ante esta Contraloría General que la Superintendencia de Salud contraviene su función fiscalizadora de las instituciones de salud previsional -ISAPRES-, al permitir que estas incorporen, en el precio de sus planes de salud, los montos que deben solventar por concepto de costas judiciales a que son condenadas en los procesos incoados en su contra por sus afiliados por el alza de los precios de los mismos, de lo que da cuenta la publicación en su página web del documento relativo al Indicador Referencial de Costos de la Salud, de este año. La Superintendencia de Salud señala que tal publicación es un artículo de prensa informativo para la ciudadanía, sobre la elaboración de dicho índice, en el cual se indica la incidencia que en este tienen los montos que las ISAPRES desembolsan por el anotado concepto y que no tiene atribuciones en la fijación de los precios de los planes de salud. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que corresponde a la Superintendencia de Salud supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, en los términos de la normativa que allí se señala, función que, como agrega el artículo 114, la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Así, en cuanto a la materia denunciada, debe precisarse que conforme con el artículo 197, inciso tercero, del mismo texto legal, las ISAPRES tienen libertad para anualmente modificar los precios base de los planes de salud, en la época y condiciones que indica, y, como agrega el artículo 198, corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar que esos cambios se efectúen con sujeción a las reglas que previene ese último precepto legal, las que, en general, están referidas al deber de información que recae sobre las instituciones de salud previsional y a las limitaciones a que se encuentran afectas tales variaciones. Por ende, la publicación a que se refiere el recurrente, efectuada por la Superintendencia de Salud en su página web institucional, tiene por objeto transparentar la metodología aplicada por las instituciones de salud previsional en la determinación de los precios de los planes de salud, sin que dentro del ámbito de atribuciones que la normativa confiere a dicho organismo público se encuentre la de intervenir en la fijación de tales montos, sin perjuicio de fiscalizar la observancia de las referidas reglas. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E41065N20, de 6 de octubre de 2020.
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