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Contraloría General de la República · N° OF133217N26

Dictamen N° OF133217, de 13 de julio de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones con la Clínica BUPA Santiago, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo fijado.

Texto del pronunciamiento

N° OF133217 Fecha: 13-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el aumento del contrato de prestaciones que indica, suscrito con la Cínica BUPA Santiago S.A., pero cumple con hacer presente que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los valores que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación, fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. Por su parte, y en relación con lo consignado en los considerandos del acto en estudio, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación ID N° 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones (aplica criterio contenido en el oficio N°OF93050, de 2026, de este origen). Luego, cumple con hacer presente que el convenio original fue aprobado por la resolución exenta 3G N° 295, de 2024, de ese servicio, y no como se indica en la cláusula séptima de la modificación. Por último, en lo meramente formal, se hace presente que las remisiones hechas en el penúltimo párrafo de la cláusula sexta de la modificación en examen, a las cláusulas décima segunda y decima primera del contrato original, deben entenderse efectuadas, respectivamente, a las estipulaciones décima tercera y décima primera de dicho documento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF133217N26, de 13 de julio de 2026.

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