Contraloría General de la República · N° 018210N13
Dictamen N° 18.210, de 22 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 18.210 Fecha: 22-III-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 18, de 2013, del Comando de Ingenieros del Ejército, que aprueba las bases administrativas, anexos, bases técnicas y modelo del contrato, para la adquisición de puentes modulares provisorios y nariz de lanzamiento para el Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el plazo que tiene el proveedor para restituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de que se hagan efectivas las multas con esa garantía, es de 10 días hábiles y no de 5, como se consigna en el párrafo final de la cláusula séptima del contrato tipo que se aprueba, en concordancia con lo dispuesto en la letra D del numeral XII de las bases administrativas en estudio. Asimismo, además de las causales de término anticipado del contrato, señaladas en la cláusula novena del contrato tipo, deben entenderse incorporadas las otras previstas por el artículo 13 de la ley N° 19.886. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018210N13, de 22 de marzo de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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