Contraloría General de la República · N° 057476N10
Dictamen N° 57.476, de 28 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 57.476 Fecha: 28-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 77, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que absuelve de responsabilidad administrativa a doña Brenda Córdova Thoms y a don Luis Vidal Lagos, funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas, por las razones que a continuación se exponen. Como cuestión previa, es del caso anotar que el proceso sumarial de que se trata, cuya instrucción fue ordenada a través de la resolución exenta N° 7.837, de 2008, de la aludida Dirección, tuvo como fundamento el oficio N° 46.919, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del cual se estableció que dicho organismo debía adoptar las medidas conducentes para determinar la eventual responsabilidad administrativa derivada de la tardanza en el proceso de calificación y liquidación de los trabajos relativos al contrato de asesoría "Diseño Embalse y Central Punilla". Enseguida, cabe señalar que por la resolución exenta N° 3.019, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, se absolvió a doña Brenda Córdova Thoms y se aplicó la medida disciplinaria de censura al señor Vidal Lagos, atendidas las argumentaciones de hecho y de derecho expresadas en dicho acto administrativo, siendo dable añadir que el funcionario citado en último término repuso de dicha sanción, recurso que fue acogido por la resolución de término sometida al control previo de legalidad de esté órgano de Control y que, como se adelantó, lo absuelve de toda responsabilidad. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que durante la sustanciación del sumario en comento se acreditó que el afectado incumplió el plazo reglamentario establecido para dar inicio al proceso de liquidación del contrato, ya que, acorde con lo previsto en el artículo 63 del decreto supremo N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, la liquidación final se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su término, la que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se produjo con anterioridad al 20 de diciembre de 2004, que corresponde a la data en que el servicio aprobó el borrador del informe final de la consultoría, en armonía con lo dispuesto por el artículo 81 del citado decreto. Precisado lo anterior, es dable anotar que recién el 18 de julio de 2005, mediante el oficio N° 3.327, de 2005, de la Dirección de Obras Hidráulicas, se envió copia de los documentos al señor Mario Maureira Frazier, Jefe del Departamento de Contratos, para comenzar el referido proceso de liquidación, es decir, siete meses después de la fecha en que principió a computarse el plazo establecido en el indicado artículo 63. En relación con lo expuesto, el señor Vidal Lagos reconoce y justifica dicha tardanza aduciendo que supervisaba simultáneamente otros proyectos de gran trascendencia y no contaba con el apoyo administrativo suficiente para llevar a cabo dichas tareas, alegaciones que son insuficientes para sustentar la decisión adoptada por la autoridad, pues de todas formas incurrió en una infracción a la normativa reglamentaria aplicable en la especie. Por otra parte, el aludido funcionario reconoce igualmente el extravío de parte de la documentación integrante del contrato "Diseño Embalse y Central Punilla", específicamente, las cinco cartas de entrega de informes mensuales de avance detalladas en el oficio N° 46.919, de 2008, de este origen, no obstante lo cual -alega tanto en los descargos como en el recurso de reposición interpuesto- ello no habría producido perjuicio alguno a la calidad técnica, el monto y los plazos del contrato, cumpliendo con el deber de custodia de los demás antecedentes que forman parte de la citada convención. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y considerando que le encuentran debidamente acreditados los hechos irregulares cometidos par el señor Vidal Lagos, se representa el acto administrativo, a fin de que se ponderen las observaciones anotadas y se aplique respecto de él una medida disciplinaria acorde con los hechos que se encuentran comprobados y con las funciones y la responsabilidad que le corresponden en su calidad de Inspector Fiscal del mencionado contrato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057476N10, de 28 de septiembre de 2010.
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