Contraloría General de la República · N° 091801N15
Dictamen N° 91.801, de 19 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 91.801 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Herminia Garay Araya, reclamando contra la Superintendencia de Pensiones, ya que, a su juicio, le corresponde la desafiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y además un nuevo cálculo de su bono de reconocimiento. Sobre el particular, y tal como lo resolvió esta Entidad Contralora en el dictamen N° 24.315, de 2014, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver su petición de desafiliación es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Por otra parte, en virtud de la misma normativa y la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.102, de 2015, esta Institución Fiscalizadora no interviene en la emisión de los bonos de reconocimiento, correspondiéndole a la antedicha superintendencia impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la institución que tiene la competencia exclusiva acerca de las materias consultadas, por lo cual cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091801N15, de 19 de noviembre de 2015.
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