Contraloría General de la República · N° 039791N11
Dictamen N° 39.791, de 24 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.791 Fecha: 24-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los documentos individualizados en el epígrafe, mediante los que se aprueban las investigaciones sumarias administrativas instruidas para determinar las eventuales responsabilidades derivadas de las conclusiones contenidas en el informe final N° 105, de 2010, elaborado por esta Entidad de Control, con ocasión de una visita inspectiva efectuada al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, dado que se ha omitido remitir los procesos administrativos en que se fundamentan esos actos administrativos, lo que resulta esencial para efectuar un adecuado estudio de legalidad de esos instrumentos. Asimismo, se debe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, N° 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General sobre exención del trámite de toma de razón, se encuentran afectos a dicho control de legalidad los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Organismo de Control, lo que no ha ocurrido en la especie, pues las aludidas resoluciones se han dictado en el carácter de exentos, por lo que deberá incluirse en los respectivos documentos, la impresión "tómese razón", que ha sido excluida de los instrumentos de que se trata. Finalmente, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 29.803, de 2008, precisó que los actos administrativos sometidos al trámite de toma de razón, -como sucede con los de la especie-, deben enviarse en original, lo que no ha ocurrido en esta oportunidad, toda vez que se ha remitido una copia de los mismos. En estas condiciones, esta Entidad Fiscalizadora devuelve a esa superioridad las copias señaladas, a fin de que se subsanen las omisiones anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039791N11, de 24 de junio de 2011.
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