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Contraloría General de la República · N° 042078N17

Dictamen N° 42.078, de 1 de diciembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 42.078 Fecha: 01-XII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que aprueba el contrato con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. para la provisión del servicio de site de contingencia para esa Cartera de Estado, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que el proceso licitatorio de la especie “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa superioridad deberá arbitrar las medidas necesarias para que en adelante ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 6.362, de 2017). Asimismo, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la letra f del considerando, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades y no como se señala en la cláusula octava del mismo documento. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica dictamen N° 90.915, de 2016). Por otra parte, corresponde señalar que a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde efectuar el control preventivo de legalidad del contrato que se aprueba por el indicado instrumento, ya que la aprobación de las preguntas y respuestas que se realiza en el resuelvo N° 2 del acto administrativo en examen, se refiere a una materia exenta del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la referida resolución N° 1.600, sin perjuicio de añadir que, en todo caso, han sido tenidas en consideración en el estudio de la citada resolución (aplica dictamen N° 15.821, de 2014). Enseguida, cabe manifestar que ese organismo debe adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen contratos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que el referido acuerdo de voluntades se suscribió el 7 de febrero de 2017 y la resolución respectiva fue dictada el 29 de junio de igual anualidad. Por último, que, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° del mencionado decreto N° 250, a futuro esa institución deberá adjuntar a actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó una copia simple de dicho documento (aplica dictamen N° 22.762, de 2017). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042078N17, de 1 de diciembre de 2017.

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