Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 084960N16

Dictamen N° 84.960, de 23 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.960 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Yapur Nicholls, en representación de la Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., denunciando que el Hospital Clínico San Borja Arriarán no ha pagado a esa empresa el precio por la prestación de los servicios de alimentación de que da cuenta el contrato que indica, aprobado a través de la resolución N° 6.742, de 2015, de ese centro asistencial. Al respecto, es necesario consignar que el N° 10 del antedicho acuerdo de voluntades estipula que “El presente contrato comenzará a regir desde el 1 de octubre de 2015 y extenderá su vigencia por 13 meses. No obstante lo anterior, el Hospital no efectuará pago alguno a la Empresa hasta que la resolución que aprueba el presente contrato, se encuentre totalmente tramitada”. Como puede advertirse, la sociedad recurrente estaba en conocimiento de que los servicios debían comenzar a prestarse a contar de la fecha antes indicada -que corresponde a la de suscripción del contrato- y que el pago de las prestaciones se llevaría a cabo una vez que el acto administrativo que aprobara el acuerdo de voluntades se encontrara totalmente tramitado, lo que, en la especie, implicaba que fuese tomado razón por esta Contraloría General y efectuada la notificación pertinente. En este orden de ideas, cabe recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Control ha sostenido que si bien por regla general los contratos que suscriben los servicios públicos sólo pueden entrar en vigencia una vez que el acto administrativo que los sanciona se encuentre totalmente tramitado, ello es sin perjuicio de que en la respectiva convención se consigne, por razones de buen servicio, que la ejecución de las prestaciones que nacen de ella comenzará antes de que tenga lugar ese acontecimiento, no obstante que el pago únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 324, de 2013; 2.385, de 2014, y 99.241, de 2015, entre otros). Ahora bien, la resolución citada fue ingresada a este Organismo de Fiscalización para su control preventivo de legalidad, siendo representada en dos ocasiones, por las razones que se exponen en cada caso, y retirada en igual número de oportunidades por el servicio. Una vez subsanadas las observaciones efectuadas, esta Entidad de Control tomó razón de ese acto administrativo con fecha 19 de agosto del presente año. Luego, en la especie el Hospital Clínico San Borja Arriarán sólo se ha encontrado habilitado para efectuar el pago que reclama el recurrente con posterioridad a la data mencionada, razón por la cual no se advierten observaciones que formular a lo obrado en ese sentido. Sin perjuicio de lo anterior, procede consignar que, según lo manifestado por el singularizado centro asistencial, luego de la toma de razón de la resolución en comento ha dado inicio al pago de las sumas adeudadas a la empresa recurrente. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084960N16, de 23 de noviembre de 2016.

Más sobre Contratos de Servicios y Suministro

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204819

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF202024

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.

Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium