Contraloría General de la República · N° 058578N13
Dictamen N° 58.578, de 10 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 58.578 Fecha: 10-IX-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 59, de 2013, del Comando de Telecomunicaciones del Ejército de Chile, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de telefonía para dicha institución militar, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con señalar, por una parte, que según lo previsto en el artículo 79 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los actos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación, además de ser fundados, deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictados, y no como erróneamente se indica en el artículo 20 del pliego de condiciones citado y, por otra, que la subcontratación a que alude el artículo 27 de las bases administrativas, solo será procedente en forma parcial, acorde con lo dispuesto en el artículo 76 del mencionado reglamento. Luego, resulta necesario advertir que, de acuerdo a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, de 2010 y 2.466, de 2011, entre otros, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que hayan sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio dispuso o tomó conocimiento de las mencionadas correcciones, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad. Finalmente, cabe precisar que el orden de los imperativos de la resolución en estudio debe ser Anótese, Tómese Razón y Publíquese, y no como se indica en su parte final. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058578N13, de 10 de septiembre de 2013.
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