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Contraloría General de la República · N° 032452N13

Dictamen N° 32.452, de 27 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 32.452 Fecha: 27-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Andrea Osorio Pineda, para reclamar por el atraso en la tramitación y término del sumario administrativo ordenado instruir con ocasión de la muerte de su marido, don Jaime Arancibia Gallardo, ingeniero e Inspector Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, ocurrida el 19 de marzo de 2009, mientras era trasladado en un automóvil de propiedad de una empresa contratista, fiscalizada por la Dirección Regional de Vialidad de la V Región, por no haber tenido a su disposición un vehículo de esta última institución que lo transportara a las distintas obras en inspección. Como cuestión previa, es necesario tener presente que se requirió informe a la indicada repartición pública, la que hasta la fecha no ha dado respuesta, sin embargo remitió por correo electrónico los antecedentes solicitados. Ahora bien, conforme a la documentación tenida a la vista -cuyas copias se adjuntan para conocimiento de la recurrente-, consta que el proceso en cuestión fue ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 99, de 2010, de la citada institución, y tras algunas reaperturas, en la actualidad se encuentra terminado, habiéndose dispuesto el sobreseimiento del mismo mediante resolución exenta N° 456, de 2013. Precisado lo anterior, y en lo relativo a la demora en la tramitación de ese sumario, cumple con manifestar que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido haber incurrido los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus deberes, siendo facultad de la superioridad que ordenó su instrucción, determinar si amerita incoar un procedimiento disciplinario por tal motivo, en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 68.694 y 53.505, ambos de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032452N13, de 27 de mayo de 2013.

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