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Contraloría General de la República · N° 008330N10

Dictamen N° 8.330, de 12 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.330 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Muñoz Cepeda, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.342, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule, que denegó su solicitud de reliquidación del incremento de remuneraciones a que habría tenido derecho su cónyuge, ya fallecido, en su calidad de ex-funcionario de la Municipalidad de Parral, en virtud del dictamen N° 41.551, de 2008, de esta Entidad de Control. Sobre la materia, se debe recordar que el citado dictamen N° 41.551, de 2008, a propósito de los efectos del aumento del sueldo base de los funcionarios municipales dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 20.198, concluyó, en lo que interesa, que procedía reliquidar las franquicias de carácter habitual y permanente que se calculan sobre dicho sueldo base. Posteriormente, esta Entidad Fiscalizadora mediante sus dictámenes N os 6.105 y 14.082, ambos de 2009, precisó que para proceder al pago de dicha reliquidación, las municipalidades debían tener en cuenta la prescripción de seis meses del artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la que, respecto de los funcionarios que cesaron en funciones antes de la emisión del referido dictamen N° 41.551, de 2008, se debía computar desde la vigencia de la ley N° 20.198, esto es, a contar del 9 de julio de 2007, por lo que para interrumpir dicha prescripción, debieron solicitar la reliquidación de remuneraciones antes del 9 de enero de 2008. Ahora bien, es del caso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 11 de enero de 2008 se produjo el fallecimiento de don Carlos Álvarez Maigret -cónyuge de la peticionaria-, sin que exista constancia de que dicho ex-funcionario haya solicitado la reliquidación de que se trata, de modo que a esa data su acción de cobro se encontraba prescrita, y consecuentemente, no pudo transmitir ese derecho a la recurrente. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que a doña Patricia Muñoz Cepeda no le asiste el derecho a la reliquidación que reclama y, por lo tanto, procede confirmar el oficio N° 5.342, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008330N10, de 12 de febrero de 2010.

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