Contraloría General de la República · N° 002539N13
Dictamen N° 2.539, de 11 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 2.539 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Menéndez Pagliotti, en representación de la sociedad Falabella Inversiones Financieras S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por haberle cobrado la multa que contempla el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en atención a que esa empresa no posee sucursales. Precisa que al efecto se consideró erróneamente como sucursal un domicilio que esta tenía antiguamente, el que fue cambiado ante el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 29 de abril de 2011, según consta en la documentación que acompaña. Requerida la Municipalidad de Santiago, esta informó que al no haber presentado la entidad reclamante la aludida declaración, resultó procedente la aplicación de la multa en cuestión conforme a lo establecido en los artículos 25 y 52 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero artículo 24 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, indica, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. A su vez, de acuerdo con el inciso primero del artículo 25 de ese cuerpo normativo y con el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, en lo que interesa, en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la respectiva patente será pagado proporcionalmente por cada una de las antedichas unidades. Para ello, según el inciso segundo del citado artículo 25, el contribuyente deberá presentar dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Por su parte, el artículo 52 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, previene que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 -aquellos que ejercen actividades gravadas con patente municipal- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por ese cuerpo legal, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última. En relación con la normativa citada, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida en los dictámenes N°s. 4.729 y 8.202, ambos de 2011- ha concluido que a los contribuyentes que tengan sucursales y que no presenten oportunamente la declaración prevista en el citado artículo 25, correspondiente al número total de trabajadores que laboren en cada una de estas, les resulta aplicable la multa contemplada en el también mencionado artículo 52. Como es posible advertir, la aplicación de la aludida sanción por la no presentación oportuna de la referida declaración, parte del supuesto que esta última sea exigible, lo que solo acontecerá tratándose de contribuyentes que cuenten con más de una unidad de gestión empresarial, es decir -en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 60.691, de 2010, de este origen-, que ejerzan la respectiva actividad en más de un lugar determinado y con, a lo menos, un trabajador permanente. Con todo, la efectividad de tal situación de hecho debe ser determinada por el municipio, a través de los antecedentes que le proporcione el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos y de los mecanismos de inspección de que disponga (aplica criterio contenido en dictamen N° 63.041, de 2012, de esta Contraloría General). Luego, en el evento que la sociedad en comento no tenga sucursales no se ha encontrado obligada a efectuar la citada declaración y, por tanto, no ha podido incurrir en el incumplimiento que se le sanciona. En consecuencia, en mérito de lo anterior, cabe concluir que la aplicación de la multa a la sociedad Falabella Inversiones Financieras S.A. solo ha resultado procedente en la medida que efectivamente esta haya tenido alguna sucursal y no realizara la declaración de que se trata en forma oportuna, supuestos que no constan que hayan concurrido en la especie, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá informar específicamente sobre esta situación a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002539N13, de 11 de enero de 2013.
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