Contraloría General de la República · N° 000894N11
Dictamen N° 894, de 7 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 894 Fecha: 07-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4886, de 2010, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reingresado al trámite de toma de razón, que aprueba las bases de licitación para la contratación del servicio de alimentación del Hospital San Borja Arriarán, sujeta ala ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado a través del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por no ajustarse a derecho. En efecto, las observaciones que subsisten en el acto administrativo sometido a examen, son las que a continuación se enuncian: - En los vistos, debe citarse la resolución N° 2.668, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Central, en la cual se nombra al Director de dicho centro asistencial, quien suscribe el acto. - No se acompañan antecedentes acerca de la estimación del gasto, de acuerdo con el artículo 5°, en relación con el numeral 9.5, del artículo 9°, ambos de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Contralor, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Tome de Razón. - Acorde con lo señalado en el artículo 6° de la citada resolución N° 1.600, en el N° 1 de la parte resolutiva del documento, debe incluirse la mención a los anexos que se vienen aprobando. - En armonía con lo preceptuado en el artículo 38, inciso cuarto, del reglamento de la ley N° 19.886, se advierte la falta de un mecanismo para dirimir eventuales empates entre los oferentes. - En el numeral 4 de las bases administrativas, es necesario señalar un plazo para que los oferentes, ajusten sus ofertas, conforme a lo estipulado en el articulo 19 del citado reglamento. - En concordancia con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, es dable objetar lo dispuesto en el numeral 7 de las bases administrativas, en cuanto no procede declarar las ofertas como inadmisibles antes de efectuar la revisión de los antecedentes en ellas contenidos. - Respecto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, dispuesta en el numeral 10 de las bases administrativas, se observa la vigencia de ésta por períodos de 12 meses renovables año a año, en circunstancias que no se ha estipulado el cumplimiento de hitos durante la ejecución del contrato, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 70 del citado decreto N° 250. - En el numeral 11.1 de las bajes administrativas, debe eliminarse la frase "si así lo estima pertinente", pues no e una decisión discrecional para el Servicio el cobro de la garantía de seriedad de la oferta cuando se cumplan los requisitos para ello. - En lo concerniente a saldos insolutos por remuneraciones o cotizaciones, el numeral 11.5 de las bases administrativas debe ajustarse a lo previsto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886. - Enseguida, no se advierte el sentido y objeto de las tablas de factorización estipuladas en el mencionado numeral 11.5. - La causal de término del contrato consignada en el punto 6), del numeral 11.7 de las bases administrativas, debe ser coherente con lo dispuesto en el articulo 4° de la ley N° 19.886. - En el inciso segundo del aludido numeral 11.7 de las bases administrativas, se debe armonizar la cantidad numérica allí indicada con la expresión de dicha cifra en palabras. - No se observa en las bases administrativas una regulación de la extensión en que procede la subcontratación parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del reglamento. - En relación con el numeral 6.18 de las bases técnicas, cabe señalar que, a objeto que la facultad allí indicada no sea arbitraria ni discrecional, la solicitud del Jefe del Servicio para el cambio de personal del oferente, debe ser fundada. - Se debe eliminar el numeral 11 de las bases técnicas, pues se refiere a un proceso licitatorio diverso, que por tal motivo no debiera incidir en la propuesta en examen. - La letra e), del anexo N° 2, "Declaración Jurada", debe ajustarse a lo consagrado en el artículo 4° de la le N° 19.886. - No procede que el anexo N° 3, "Formulario Oferta Técnica", contenga referencias a precios o valores, tal como se indica en sus números 11 y 12, pues son aspectos propios de 19 oferta económica. En atención de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000894N11, de 7 de enero de 2011.
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