Contraloría General de la República · N° E44241N25
Dictamen N° E44241, de 19 de marzo de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de servicios de pozos en La Araucanía, con alcances: precisar inhabilidades, restitución de garantía, puntaje de experiencia e imputación presupuestaria referencial.
Texto del pronunciamiento
N° E44241 Fecha: 19-03-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, que regirán la licitación pública que convocará para la contratación de los “servicios de diagnóstico y mantención de pozos existentes y construcción de nuevos pozos de agua subterránea en la región de La Araucanía”, por un período de 24 meses, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la remisión contenida en el numeral 3), del punto 3, del pliego rector en examen, al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse practicada sólo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa preceptiva reglamentaria, se imponen en cumplimiento de una norma de rango legal. También tendrá que puntualizar que, en atención a que el numeral 19 de las bases administrativas prevé la posibilidad de readjudicar el proceso licitatorio de que se trata, en el evento que se configure alguna de las hipótesis que allí se mencionan, se entiende que la garantía de seriedad de la oferta del segundo proponente mejor evaluado será restituida a este al momento de la entrega del documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, lo que se ha omitido señalar en el punto III. del numeral 8.1. Además, en lo que atañe al subfactor de evaluación “Experiencia: contratos de servicios similares”, previsto en el N° 2, del recuadro contenido en la letra a), del punto 11, de las bases administrativas, es necesario que determine el puntaje que, en definitiva, se le asignará al oferente que acredite la suscripción de 6 contratos de servicios análogos, pues la fórmula descrita en la columna “Parámetro a medir” no lo permite. Por último, debe tenerse en cuenta que, en tanto lo aprobado por el acto en análisis no importa gasto, la imputación presupuestaria que se practica en el resuelvo N° 4 de dicho instrumento resulta ser meramente referencial, debiendo esta efectuarse en el documento que apruebe el consecuente acuerdo de voluntades (aplica el dictamen N° 84.652, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E44241N25, de 19 de marzo de 2025.
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