Contraloría General de la República · N° 012866N14
Dictamen N° 12.866, de 20 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 12.866 Fecha: 20-II-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1, de 2013, del Hospital Clínico Metropolitano, a través de la cual se aprueban las bases y anexos para la adquisición, mediante licitación pública, del servicio de diálisis aguda para pacientes hospitalizados en ese establecimiento hospitalario, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cabe precisar que las modificaciones a las bases contempladas en el N° 5.9 de las bases administrativas, solo procederán hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas, y deberán aprobarse por acto administrativo afecto al examen preventivo de juridicidad, según lo dispuesto en el numeral 9.5 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Contralor -que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón- y considerar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en armonía con el artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Además, respecto del N° 8.1 del pliego de condiciones, relativo a la integración de la comisión evaluadora, dado que se alude a personal contratado a honorarios -sin especificar quienes de aquellos que desarrollarían las labores que allí se indican tienen dicha calidad-, es necesario tener presente que si bien su inclusión está fundada en razón de que se trata de una evaluación de gran complejidad y superior a 1.000 UTM, en concordancia con lo establecido en el inciso quinto del artículo 37 del citado cuerpo reglamentario, no obstante su incorporación debe ser en un número inferior al de los funcionarios públicos, acorde ese precepto. Finalmente, en cuanto a la regulación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento prevista en el N° 10.5 de las bases, cumple con aclarar que el valor de la primera caución debe ser calculado sobre el monto total del contrato y con una vigencia igual a la extensión del mismo, más sesenta días hábiles, y el instrumento que la reemplace, una vez transcurridos los primeros 12 meses del convenio, deberá tener las características que allí se indican y su valor corresponder al saldo insoluto, tal como se señala, con una duración igual al tiempo restante, más sesenta días hábiles. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012866N14, de 20 de febrero de 2014.
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