Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 071579N13

Dictamen N° 71.579, de 5 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 71.579 Fecha: 05-XI-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.114, de 2012, del Hospital Cínico de la Fuerza Aérea de Chile, mediante la cual se aprueba el contrato de suministro de insumos clínicos con SOCOFAR S.A., pero cumple con señalar que el texto en estudio ha sido remitido a esta Entidad Fiscalizadora para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que el respectivo acuerdo de voluntades se celebró el 15 de mayo 2012 y el acto administrativo que lo sanciona fue dictado el 3 de octubre de la misma anualidad, en circunstancias que luego de haber sido ingresado en tres ocasiones para esa tramitación, retirado en una ocasión y representado en las dos restantes -la última vez en septiembre de 2013-, recién el 7 de octubre de este año reingresó nuevamente para cumplir con ese control preventivo de legalidad. En relación con lo anterior, se hace presente que el alcance que se formula ya había sido manifestado en forma previa, por medio del oficio N° 58.586, de 2013, de este Órgano de Control, respecto de la resolución N° 687, de 2012, del mismo origen. De otro lado, y atendido que la actual garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato vence el 15 de diciembre de 2014, en circunstancias que, acorde con lo previsto en la cláusula tercera de la convención que cauciona, esta última tendrá una duración de dos años a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba, corresponde manifestar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, dicho recinto asistencial deberá arbitrar las medidas para que aquella permanezca vigente hasta sesenta días hábiles después de culminado el acuerdo de voluntades. Finalmente, cabe advertir que el gasto que ocasione el contrato, con posterioridad al año 2012, debe imputarse a la asignación que corresponda de los ejercicios presupuestarios que le sigan, siempre que se consulten recursos para ello y se cumplan las demás condiciones establecidas para el desembolso, y no de la forma que erróneamente se indica en la letra B. de la parte resolutiva de dicho instrumento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071579N13, de 5 de noviembre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Contratos de Servicios y Suministro

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204819

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF202024

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.

Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium