Contraloría General de la República · N° 032016N18
Dictamen N° 32.016, de 27 de diciembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 32.016 Fecha: 27-XII-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Patricio Aliste Santi, estudiante de la carrera de derecho de la Universidad de Chile, quien reclama que dicha casa de estudios incurriría en una discriminación arbitraria al retribuir económicamente a los tutores que participan del programa de tutorías integrales pares -TIP-, toda vez que las labores ejecutadas por estos últimos serían idénticas a las desarrolladas por los estudiantes ayudantes, a quienes no se les pagaría por su labor. Al respecto, dicho establecimiento educacional expuso que el programa TIP fue implementado en la Facultad de Derecho el año 2016, y que durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y mayo de ese año se suscribieron contratos a honorarios con los tutores, mientras que para los meses de junio a diciembre se les adjudicaron becas de colaboración académica. Agrega que los tutores fueron escogidos por procesos de selección y que desarrollan funciones diversas a las de los estudiantes ayudantes. En efecto, mientras la principal función de estos últimos es colaborar con un académico determinado -quien además interviene en su designación-, la labor primordial de los tutores es de acompañamiento académico de estudiantes de primer año en materias tales como metodologías de aprendizaje y fortalecimiento de las redes de socialización de los alumnos del programa, enfocada en un apoyo personalizado que atiende a las necesidades de cada estudiante en particular. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe que la autonomía es el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse a sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, y según sus finalidades, comprendiendo la autonomía económica, administrativa y académica. Luego, cabe consignar que de la documentación tenida a la vista, específicamente la resolución N° 63, de 2016, de la aludida facultad, que aprueba el instructivo sobre ayudantes estudiantes, aparece que la función principal de estos es asistir al académico responsable en el desarrollo de labores auxiliares al desempeño académico, tales como actividades complementarias a las clases -talleres, seminarios, ayudantías de profundización y discusiones jurisprudenciales-, tareas vinculadas a la planificación, elaboración e implementación de evaluaciones y participación en proyectos de investigación, entre otros. Por su parte, en cuanto a las labores del tutor del programa TIP, aparece que este busca brindar apoyo a estudiantes de primer año en el ámbito académico y en el proceso de adaptación e integración a la vida universitaria, el cual se inserta en el modelo de desarrollo integral de estudiantes de la Universidad de Chile, a través del cual se pretende detectar temprana y sistemáticamente posibles dificultades de integración académica y/o social de los estudiantes, y aplicar estrategias de apoyo focalizado, considerando el talento y las necesidades educativas de los estudiantes partícipes del programa, entre otros. Como se advierte, las tareas de los ayudantes estudiantes y los tutores son diferentes y persiguen objetivos diversos, por lo que no resulta arbitrario que la Universidad de Chile, en el ejercicio de su autonomía, pondere dichas diferencias y resuelva, conforme a ello, remunerar solo a los tutores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032016N18, de 27 de diciembre de 2018.
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