Contraloría General de la República · N° E451063N24
Dictamen N° E451063, de 12 de febrero de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación, con alcances: deben subsanarse en aclaraciones las multas faltantes, el plazo del artículo 77 y la presentación de formularios por personas naturales.
Texto del pronunciamiento
N° E451063 Fecha: 12-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la licitación pública para el arrendamiento de plataforma tecnológica de grabación, almacenamiento, acceso y disponibilización de interceptaciones telefónicas, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dado que en las tablas que se contienen en el anexo N° 3 de las bases administrativas se advierten tramos respecto de los cuales no se establecen las multas que se aplicarán, en la respectiva etapa de aclaraciones se deberá subsanar perentoriamente dicha falencia, a través del Sistema de Información. En igual ocasión deberá aclararse desde cuando se contará el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 77 del pliego de condiciones. Asimismo, la entidad deberá precisar en el aludido sistema que los formularios incorporados en la letra A del anexo N° 7 del pliego de condiciones -referentes al programa de integridad y a la inclusión con enfoque de género-, también deben ser presentados por las personas naturales, lo que se ha omitido indicar en la letra B del precitado anexo. Por otra parte, atendido que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el inciso primero del artículo 73 del pliego de condiciones, referida a que mientras el recurso se encuentre pendiente no producirán sus efectos las medidas que allí se indican, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E451063N24, de 12 de febrero de 2024.
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