Contraloría General de la República · N° 090354N16
Dictamen N° 90.354, de 16 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 90.354 Fecha: 16-XII-2016 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una consulta de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de Arica y Parinacota, en adelante SEREMI, la que, según se desprende de su presentación, requiere un pronunciamiento acerca de la necesidad de que los contratos a honorarios que le sean remitidos por el Instituto Nacional de Deportes -en adelante, IND-, cuenten con la visación del asesor jurídico de esta última entidad. Por su parte, la Dirección Regional de Arica y Parinacota del IND, ha acompañado copia de sus resoluciones exentas N os 82 y 178, ambas de 2016, que regulan el proceso interno de sus contrataciones de servidores a honorarios. Se requirió informe al Ministerio del Deporte y al IND, los que manifestaron su parecer sobre la materia. Como cuestión previa, es necesario anotar que este Organismo de Control entiende que la consulta se formula en el contexto de la visación de la SEREMI a los contratos a honorarios que celebre esa dirección regional del IND, de acuerdo con la normativa que más adelante se consigna. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en su oportunidad la dirección regional del IND celebró una serie de convenios a honorarios, remitiéndolos a la SEREMI, la que los devolvió en atención a que no contaban con la visación de su abogado o asesor jurídico. Sobre la materia, el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 19.712, ley del deporte, señala que el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. La letra o) de su artículo 12 establece que será función del IND, ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado. Dicha atribución fue delegada en las direcciones regionales del IND mediante resolución exenta N° 2.257, de 2011, de la dirección nacional de este organismo. Luego, es útil recordar que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.896 señala que los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la referida ley para la anualidad respectiva. Enseguida, el inciso final del artículo 18 de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015, prescribe que las visaciones dispuestas en el artículo 5° previamente anotado serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente, disposición idéntica al inciso final del artículo 17 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016. En este contexto normativo, mediante la resolución exenta N° 996, de 2014, la Subsecretaría del Deporte delegó dicha facultad en sus respectivas secretarías regionales ministeriales. Expuesto lo anterior, es necesario precisar que de la normativa que rige al IND no se advierte una disposición que exija la visación del abogado o asesor jurídico de sus direcciones regionales de los convenios en comento, como tampoco una que autorice a las respectivas SEREMIS para requerir esa actuación. Sin perjuicio de ello, nada obsta a que la dirección regional del IND establezca esa obligación mediante una resolución exenta que regule los procedimientos internos que estime convenientes para el proceso de contratación de prestadores de servicios a honorarios. Transcríbase al IND, a su Dirección Regional de Arica y Parinacota y al Ministerio del Deporte. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090354N16, de 16 de diciembre de 2016.
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