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Contraloría General de la República · N° 007454N12

Dictamen N° 7.454, de 6 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 7.454 Fecha : 6-II-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General, las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, doña Ada Pineda Bozzo y doña Hernelia Gallardo Polanco, para solicitar un pronunciamiento respecto de si procede que se les haya negado copia de la resolución que indican y emitida en el sumario administrativo incoado en su contra. Agregan, que la fiscalía instructora les habría informado que para dar lugar a la aludida solicitud, ésta debía efectuarse por medio de un abogado, tal como lo habrían realizado otras servidoras que contaban con asesoría profesional. Requerida de informe, la Vicepresidenta Ejecutiva del mencionado organismo, ha expresado, en síntesis, que el proceso disciplinario al que se refieren las requirentes, se encuentra en la etapa de formulación de cargos, por lo que aún no tiene conocimiento del mismo, por lo que le es imposible informar al respecto. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, los sumarios administrativos son secretos hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejan de serlo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa, de lo cual se sigue que, atendido el carácter reservado de la etapa indagatoria, mientras ésta se encuentre en trámite, la autoridad administrativa debe negarse a entregar copia de los procesos disciplinarios. En este sentido, es necesario anotar que tal, como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N os 34.201, de 2009, y 67.044, de 2011, entre otros, las personas afectadas por procesos disciplinarios tienen derecho a que se les proporcione a ellas y a sus abogados, a sus expensas, copias de las piezas sumariales pertinentes, una vez concluida la etapa indagatoria, esto es, luego de efectuada la formulación de cargos al inculpado. Por consiguiente, las peticionarias tienen derecho a que se les proporcione, a sus expensas, las copias del expediente o de las piezas del mismo que soliciten al fiscal instructor, desde el momento en que se les hubiere formulado cargos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007454N12, de 6 de febrero de 2012.

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