Contraloría General de la República · N° 071073N13
Dictamen N° 71.073, de 4 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 71.073 Fecha : 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alan Gallegos Fuentealba, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita el reconocimiento del derecho que le asistiría para traspasar sus cotizaciones correspondientes a su desempeño en esta, entre los años 1988 y 2012, desde el Instituto de Previsión Social a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que, en su caso, es aplicable el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458, ya que su última afiliación previsional, previa al señalado período, sería la referida caja. Requerida de informe, la anotada caja manifestó, en lo pertinente, que al peticionario no le corresponde el traspaso reclamado, toda vez que al ser contratado por su exempleadora en el año 1988, debió cotizar en el antiguo régimen civil, como efectivamente ocurrió, sin que le resulte aplicable la disposición que invoca. Por su parte, la mencionada dirección concuerda con el criterio expresado en el párrafo precedente. Sobre el particular, se debe hacer presente que el recurrente cotizó en la citada caja, discontinuamente, entre el 1 de mayo de 1976 y el 5 de noviembre de 1983, por labores en la Fuerza Aérea y en la indicada Dirección General de Aeronáutica Civil, reincorporándose a esta el 1 de abril de 1988. Además, según consta en certificado adjunto, registra imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por servicios en la Municipalidad de Quilicura, hasta el 30 de noviembre de 1983. En este contexto, es dable consignar que el artículo 2° transitorio de la ley 18.458, dispone que el personal que ingrese a las entidades mencionadas en su artículo 3° -como es el caso de la indicada dirección, conforme con lo establecido en el dictamen N° 57.281, de 2004, de esta Institución de Control-, estando afecto al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, mientras no ejerza la opción allí contemplada, quedará afecto al régimen previsional de su última afiliación. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que antes del 1 de abril de 1988, el último lapso impositivo del solicitante se enteró en el antiguo sistema del sector civil, debiendo por ende y a la luz de la citada disposición, mantenerse en este. Por lo tanto, al señor Gallegos Fuentealba no le asiste el derecho a traspasar sus imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por no cumplir con los requisitos establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071073N13, de 4 de noviembre de 2013.
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