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Contraloría General de la República · N° 041729N17

Dictamen N° 41.729, de 28 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 41.729 Fecha: 28-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Cerda Vera, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para reclamar que no existe constancia de las imposiciones correspondientes a las labores prestadas como personal a jornal en la Armada con anterioridad al año 1986, circunstancia que, a su juicio, no se condice con los antecedentes laborales y previsionales que acompaña. En su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifestó que la interesada no registra imposiciones en dicha entidad, mientras que la Armada indicó que en sus registros no aparecen contratos a jornal antes de 1987. Al respecto, se debe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 9.460, de 2012, emitido por una consulta efectuada por la recurrente, determinó que aquella sirvió en calidad de jornal solo a partir de 1987 y hasta 1995, conclusión que coincide con lo expresado por la aludida caja de previsión y por la Armada, sin que los antecedentes acompañados en esta oportunidad por la requirente -una relación de servicios confeccionada por la ex Subsecretaría de Marina que demostraría que entre los años 1974 y 1985, se habría desempeñado en el Casino de Tripulación y en el del Empleados Civiles de la Armada-, permitan alterar la referida conclusión. No obstante lo expuesto, en su informe la Armada solicita que se le remita el certificado elaborado por el Instituto de Normalización Previsional que la interesada adjuntó a su presentación, en que constarían las reparticiones que se hicieron cargo del descuento y pago de sus imposiciones antes de 1986; sin embargo, se debe hacer presente que ese instrumento no individualiza los números de RUT de las respectivas entidades, por lo que no sería útil para que dicha institución castrense efectué el análisis mencionado. Así entonces, corresponde que la señora Cerda Vera le remita a la Armada un certificado en el que aparezca la información detallada que requiere esa última institución, la que, una vez que tenga a la vista el referido documento, deberá informar a la peticionaria acerca de las conclusiones del pertinente estudio. Finalmente, la recurrente alega que en el certificado al que se hizo mención, no aparecen registrados todos sus períodos de imposiciones, pues, según afirma, entre los años 1974 y 1995 trabajó de manera ininterrumpida, por lo que no deberían existir las lagunas previsionales como da cuenta ese instrumento, asunto que constituye una materia propia del Instituto de Previsión Social, por lo que se le remiten los antecedentes de la referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución, dando respuesta directa a la peticionaria e informando a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041729N17, de 28 de noviembre de 2017.

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