Contraloría General de la República · N° 031621N18
Dictamen N° 31.621, de 19 de diciembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 31.621 Fecha: 19-XII-2018 Mediante el dictamen N° 36.320, de 2017, esta Contraloría General concluyó que no corresponde que la Municipalidad de Cerro Navia acceda a renovar las patentes de alcoholes otorgadas en inmuebles construidos en el Área de Resguardo de Infraestructura Energética, “Sub-Estaciones y Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica”, regulada en la letra b) del artículo 8.4.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, en la cual no se admiten edificaciones como las de que se trata. Luego, en el dictamen N° 9.535, de 2018, este Organismo Fiscalizador, se ratificó lo señalado en el mencionado dictamen N° 36.320, en atención a que la anotada corporación no aportó nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permitiera variar lo que se sostuvo en esa oportunidad. Enseguida, a través del oficio N° 6.836, de 2018, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, reiteró lo indicado en el aludido dictamen N° 36.320, pues lo afirmado por el municipio en cuanto a que el establecimiento en cuestión se encontraría situado fuera del área de resguardo a qué se refiere la letra b) del artículo 8.4.3. del PRMS, y que contaría con recepción parcial, no ha sido respaldado por la pertinente documentación que dé cuenta de la verificación del cumplimiento actual de los requisitos que, entre otros, autorizan a esa entidad edilicia a renovar la respectiva patente de alcoholes. En esta ocasión, la individualizada municipalidad, solicita que se excluya de la decisión contenida en el nombrado dictamen N° 36.320, al local comercial ubicado en calle Mestizo Alejo N° 6.929, comuna de Cerro Navia, expresando, en lo que importa, que la Dirección de Obras Municipales de esa comuna “verificó en terreno que dicho inmueble se encuentra fuera del área de resguardo a que se refiere la letra b) del artículo 8.4.3 del PRMS”. Sobre el particular, cabe señalar que del examen de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por el municipio, no se advierte la realización de una nueva inspección en terreno por parte de la correspondiente Dirección de Obras Municipales que permita afirmar el emplazamiento del aludido local comercial. En efecto, en el memorándum N° 405, de 2018, el Director de Obras Municipales se limita a indicar que se mantiene lo señalado a través del memorándum N° 822, de 2017, no constando que se haya realizado alguna actividad para llegar a dicha aseveración. A su vez, en el plano esquemático del área bajo la faja de servidumbre, adjunto al indicado memorándum N° 405, se grafican los datos contenidos en el referido memorándum N° 822, sin que se incorporen nuevos antecedentes que permitan verificar lo allí manifestado. Finalmente, cabe agregar que la relación entre la superficie del total de la propiedad y la del local comercial, contenida en el antedicho plano esquemático, no coincide con la que aparece en el plano de loteo, acompañado mediante el nombrado memorándum N° 405, lo que también impide comprobar lo que se viene señalando en la presentación de la especie. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, se ratifica, en lo pertinente, el dictamen N° 36.320, de 2017, de este origen, por lo que esa municipalidad deberá dar cumplimiento a lo indicado en el mismo, informando a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031621N18, de 19 de diciembre de 2018.
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