Contraloría General de la República · N° E283335N22
Dictamen N° E283335, de 1 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del suministro de raciones alimenticias 2023-2026, por ajustarse a derecho, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras la fecha de apertura económica y la garantía de seriedad, y corregir referencias legales.
Texto del pronunciamiento
N° E283335 Fecha: 01-XII-2022 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas operativas, anexos y apéndices para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos para los años 2023, 2024, 2025 y hasta febrero de 2026, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones de la licitación pública, esa entidad precise, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que, de conformidad con lo señalado en el N° 4.5.3 del pliego de condiciones, la apertura de la oferta económica se realizará el décimo día hábil contado desde el día siguiente de la fecha de apertura técnica y no “a más tardar” ese día, como se señala en dicho numeral. En la misma oportunidad, deberá aclarar que la garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva solo por las causales expresamente definidas en el párrafo octavo del N° 6.6.5 de las respectivas bases y no por aquella genérica que se indica en la parte final de ese párrafo. Por otra parte, cabe hacer presente que la exigencia contenida en el inciso penúltimo del artículo 6° de la ley N° 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022, a que se alude en el N° 10.3.4 del pliego en estudio no resulta aplicable a la contratación de la especie. Además, la referencia a la ley N° 19.223 que se hace en el párrafo cuarto del N° 14 del pliego de condiciones, debe entenderse efectuada a la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos. Finalmente, cabe hacer presente que esta Contraloría entiende que la causal de término anticipado prevista en el N° 17 del punto N° 9.1, de la cláusula novena del texto de contrato que se aprueba, se aplicará al prestador del servicio que incurra en dos ocasiones consecutivas en el estado de riesgo de insolvencia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E283335N22, de 1 de diciembre de 2022.
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