Contraloría General de la República · N° 004277N17
Dictamen N° 4.277, de 6 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.277 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Andrés Calvo Toloza, en representación de don Daniel Amador Castro Neira, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que su mandante no fue ascendido al grado de Suboficial Mayor en el año 2013. En su informe, esa entidad policial expone que no se puede acceder al requerimiento del interesado, debido a que se encuentra en situación de retiro. Al respecto, cumple con expresar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, según se señaló en los dictámenes N os 68.139, de 2014 y 2.244, de 2015, de este origen, entre otros. Pues bien, en atención a que el afectado cesó con fecha 1 de noviembre de 2014, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, es dable anotar que esta constituyó para él una mera expectativa, que no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes poseen la calidad de funcionarios a la época en que aquél se ordena, de manera que el señor Castro Neira no tiene derecho a la promoción que reclama. Con todo, se ha estimado menester destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 47.116, de 2016, de este origen, entre otros, que aun en el evento de que el interesado, en el año 2013, satisficiera las exigencias legales y reglamentarias necesarias para el aludido ascenso, el acoger su requerimiento implicaría, en la actualidad, que la jefatura pertinente de la mencionada institución policial tuviese que invalidar las promociones ordenadas en dicho período -publicadas en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile N° 4.474, de 11 de febrero de 2013, según los antecedentes tenidos a la vista-, potestad que, con arreglo a lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, solo se puede ejercer dentro del plazo de dos años, el que a la data de la presentación del afectado ante esta Contraloría General -20 de octubre de 2016-, se encuentra vencido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004277N17, de 6 de febrero de 2017.
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