Contraloría General de la República · N° 044894N14
Dictamen N° 44.894, de 19 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 44.894 Fecha: 19-VI-2014 La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación solicita la reconsideración del oficio del epígrafe, que ordena disponer que se deje sin efecto la resolución exenta N° 39, de 2013, de la Dirección Regional de Valparaíso de esa entidad -que absuelve de responsabilidad a don Axel Magerkurth Muga-, y retrotraer el proceso sumarial a la etapa de dictación de la resolución que determina la medida disciplinaria que corresponda. Como cuestión previa, es menester indicar que el procedimiento en análisis se llevó a cabo con el objeto de indagar la eventual participación del funcionario aludido, por haber escrito improperios en un muro del edificio institucional, en contra del señor Herrera Ortiz, empleado del citado organismo y realizar comentarios inapropiados en la red social facebook, respecto de dicho servidor y otros trabajadores del organismo de que se trata. Ahora bien, del estudio del expediente sumarial se puede advertir que los antecedentes no fueron debidamente ponderados por la superioridad, hecho que tiene que ser corregido, pues los actos de la Administración deben tener una motivación y un fundamento racional, no pudiendo obedecer al mero capricho de la autoridad, pues en tal caso resultan arbitrarios y, por ende, ilegítimos, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de este origen en su dictamen N° 25.627, de 2010. En este sentido, cabe destacar, en cuanto a la falta de acreditación de la participación del inculpado en los rayados en una de las paredes exteriores del inmueble en que funciona la Dirección Regional en comento, que en la carpeta investigativa aparecen antecedentes suficientes para tener por probada la responsabilidad de aquél, en especial las conclusiones concordantes de los informes periciales que rolan a fojas 117 y 118 y después de la reapertura del mismo, a fojas 20 a 23. Luego, el referido servicio sostiene que los comentarios publicados en facebook, corresponden al ámbito de las comunicaciones privadas, las que además representan opiniones personales amparadas por el derecho de libre expresión, por lo que las declaraciones allí divulgadas no ameritan una sanción administrativa. En relación con lo anterior, es necesario expresar que si bien la mencionada red social no es un sistema de libre acceso, lo cierto es que las descalificaciones ahí vertidas fueron conocidas por un gran número de individuos, entre los cuales se encuentran varios empleados del servicio, hecho que quedó demostrado con las declaraciones prestadas en el curso de la indagatoria, de lo que es dable inferir que la citada conducta constituye una infracción a la prohibición contemplada en el artículo 84, letra l), de la ley N° 18.834, al constituir un acto atentatorio a la dignidad de otro funcionario. Finalmente, en lo que dice relación con la anotada garantía, esto es, el derecho de libre expresión, -en que se pretende amparar el actuar del implicado trabajador-, se debe hacer presente que ella tiene que ejercitarse con respeto y no puede significar menoscabar la dignidad de terceras personas. En consecuencia, se desestima la presentación en estudio, confirmando lo dispuesto en el oficio N° 10.054, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044894N14, de 19 de junio de 2014.
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