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Contraloría General de la República · N° 035840N12

Dictamen N° 35.840, de 15 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 35.840 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Armada para solicitar un pronunciamiento jurídico respecto de la aplicación de la gratificación incorporada por el artículo 1°, numeral 4), de la ley N° 20.327, al artículo 189 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, para los especialistas buzos de dicha institución castrense, sin distinguir si se trata de buzos “tácticos” o buzos de “salvataje”. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda expone que del análisis de las normas pertinentes, no resulta aplicable la gratificación al personal que desempeña tareas de buzo de salvataje, por cuanto no cumplen con todos los requisitos establecidos para ello en la citada norma de la ley N° 20.327. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que la ley N° 20.327, al establecer la gratificación de especialistas en montaña, comando o buzos, e incorporarla a los beneficios previstos en el artículo 189 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, no distinguió, en lo pertinente, qué clase de buzos eran favorecidos con esta asignación, sino que se limitó a establecer los requisitos que éstos debían cumplir para que les fuera aplicable la gratificación. Con respecto al asunto planteado, cabe considerar que de acuerdo al número 4), del artículo 1°, de la ley N° 20.327, se agregó una letra i) al artículo 189 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, literal que establece una gratificación ascendente a un 30% del sueldo en posesión a quienes cuenten con la especialidad de montaña, comandos y buzos, y la desempeñen en forma efectiva y principal en unidades de empleo efectivo de la fuerza. Dicha norma prescribe en su inciso segundo, que el pago del mencionado beneficio se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional, estableciendo las unidades, dotación y el número de beneficiarios, el cual además deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda. Ahora bien, de la preceptiva indicada, aparece que para ser beneficiario de la aludida gratificación se requiere contar con requisitos determinados, de modo que todo el personal que cuente con la especialidad de buzo y la ejerza en las condiciones anotadas, podrá percibirla, sin distinguir una subcategoría de la especialidad, como es el caso del buzo de salvataje o táctico. Enseguida, tal como se advierte de la normativa en comento, es atribución del Presidente de la República determinar anualmente a través de decreto supremo, emanado del Ministerio de Defensa Nacional y firmado asimismo por el Ministro de Hacienda, las unidades, dotación y número de beneficiarios, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al beneficio, encontrándose impedido de formular distinciones no contempladas en la ley. Por último, es necesario hacer presente que de conformidad con lo prescrito en el artículo 1° y en el numeral 7.3.3 del artículo 7° de la resolución 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, tanto los decretos firmados por el Presidente de la República, como la fijación de remuneraciones por acto administrativo, se encuentran afectos al trámite de toma de razón, exigencia a la que no se ha dado cumplimiento, al haberse emitido los documentos denominados “decretos exentos” N°s 10.000/361, de 2009; 10.000/953 de 2010, y 10.000/3.806, de 2011, procediendo, por tanto, que el Ministerio de Defensa arbitre las medidas necesarias para corregir la situación descrita y deje sin efecto los aludidos instrumentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035840N12, de 15 de junio de 2012.

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