Contraloría General de la República · N° 007998N10
Dictamen N° 7.998, de 11 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 7.998 Fecha: 11-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 223, de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la cual se aprueba el formato tipo de bases administrativas para la contratación de prestación de servicios a nivel nacional del Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe objetar, en primer término, que el pliego de condiciones en estudio, omite precisar el tipo o la especificación del servicio para cuyo proceso de contratación se aplicará, lo cual no se aviene al artículo 22, número 2, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el que establece como contenido mínimo de las bases, las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar. Al respecto, es dable precisar que la observación formulada no obsta a la condición de "formato tipo" de bases administrativas contenida en el Título III, Párrafo 5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, por cuanto dicha categoría sólo tiene por objeto eximir a los pliegos de condiciones que se ciñan a ese formato del examen preventivo de juridicidad que le correspondería efectuar a esta Contraloría General. Dicha circunstancia, en ningún caso, implica liberar al referido formato tipo de bases, del cumplimiento del contenido mínimo exigido por el citado artículo 22 del decreto N° 250, de 2004. En el mismo sentido, se debe observar el punto XIV de las bases en examen, por cuanto no se consignan los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que serán requeridos, omisión que no se condice con el artículo 22, número 9, del mencionado decreto N° 250, de 2004. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007998N10, de 11 de febrero de 2010.
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