Contraloría General de la República · N° 004779N11
Dictamen N° 4.779, de 25 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 4.779 Fecha: 25-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Manuel Fernando Gavilán Villarroel, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se disponga que la Comisión Médica Central de esa institución policial, efectúe un nuevo estudio de su estado de salud, con el objeto de que se modifique su causal de retiro por una invalidez de tercera clase. Requerido su informe, la mencionada repartición expresa, en síntesis, que mediante la resolución N° 951, de 1995, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le otorgó al recurrente una pensión de retiro por invalidez de segunda clase. Agrega, que ha transcurrido el plazo que tenía para solicitar la revisión del aludido beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que entre la fecha de concesión de la referida jubilación y la de la presentación en que el señor Manuel Fernando Gavilán Villarroel requiere la revisión de su situación de salud, de fecha 13 de agosto de 2010, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso concluir que su derecho a solicitar la modificación de su casual de retiro, se encuentra, a esa fecha, extinguido, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 9.777, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004779N11, de 25 de enero de 2011.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.